ALÉRGENOS. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

El pasado 13 de Diciembre de 2014, ha entrado en vigor el Reglamento de la Unión Europea de información al consumidor, que ha introducido cambios importantes en la información que, en materia de ALÉRGENOS, deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes.
Esta información afecta a:


•    Establecimientos que sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
•    Establecimientos que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo sándwiches, panes, fiambres, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
•    Establecimientos que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
Las empresas alimentarias serán responsables legalmente de proporcionar la información correcta sobre alérgenos, referente a los alimentos que elaboran o sirven a sus clientes. Esta información sobre alérgenos debe ser clara, legible y disponible de la forma que el establecimiento establezca.


Existen 14 alérgenos que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes, (Altramuces, apio, cacahuetes, cereales que contienen gluten, crustáceos, frutos de cáscara, granos de sésamo, huevos, leche, moluscos, mostaza, pescado, soja y sulfitos).


Las empresas deben establecer, en su organización, unos procedimientos que garanticen esta obligatoriedad de información a los clientes, ya que es responsabilidad de éstas el conocer los ingredientes alergénicos están presentes en los alimentos que vende.


Además todos los empleados conocen estos procedimientos de la empresa sobre la información en materia de alérgenos.

 

El equipo técnico de KAEME CONSULTORÍA elabora, desarrolla e implanta en estos establecimientos los procedimientos y procesos adecuados que garanticen el cumplimiento de esta nueva normativa alimentaria, en materia de Alérgenos.